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A- Llevar y mantener al día el catastro de los bienes inmuebles del Estado y el de los bienes inmuebles que pertenezcan al patrimonio de los organismos autónomos del Estado.

B- Mantener en seguro depósito, todos los títulos y documentos que constituyan prueba del derecho de propiedad del Estado, sobre sus bienes públicos o privados.

C- Solicitar y acopiar todos los informes que se refieran a los bienes del Estado.

D- Ejecutar o velar porque se ejerciten, en tiempo oportuno todas las acciones y derechos que sean de lugar a favor del patrimonio del Estado.

E- Solicitar y acopiar todos los informes que se refieran a los bienes del Estado.

F- Velar por el saneamiento y registro de las propiedades en las cuales el Estado tenga derecho de propiedad o cualquier otro derecho real.

G- Velar por la conservación de los bienes inmuebles del Estado, formar y mantener al día el inventario de dichos bienes, con las excepciones que determinen los reglamentos y proceder a su venta, cuando sea pertinente, en la forma que prescriben los reglamentos.

H- Celebrar y suscribir los contratos de uso y arrendamiento de los bienes del Estado o contratos de adquisición o enajenación de inmuebles, conforme a los poderes que reciba del presidente de la República.

I- Dirigir los procedimientos de lugar, en los casos de expropiación, por utilidad pública o de interés social a favor del Estado y representar al Estado en todos los actos y recursos del caso.

J- La Administración General de Bienes Nacionales será legalmente la encargada del secuestro y administración de los bienes de los perseguidos o condenados en contumacia.

K- La Administración General de Bienes Nacionales, es responsable de la fiel custodia de todos los catastros, títulos o documentos valiosos que esta ley pone a su cargo y no podrá dejar salir de su custodia dichos catastros, títulos o documentos valiosos, sino para fines que interesen al Estado, y siempre con la autorización del Secretario De Hacienda.