DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Certificación donde se hace constar que el Estado Dominicano no tiene objeción a que el Tribunal de la Cámara Civil y Comercial competente, homologue el acto de renuncia de bien de familia acompañado del contrato de venta del inmueble, esto así, en virtud de que toda casa y apartamento vendido por el Estado dominicano se encuentra declarado en pleno derecho en bien de familia por la Ley No.339-68 de fecha 25 del mes de julio del año 1968.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
DEPARTAMENTO QUE LO OFRECE
Información de contacto

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Procedimientos a seguir
- Hacer solicitud por escrito, dirigida al Director General de Bienes Nacionales.
- Copia de decreto o poder de asignación del inmueble.
- Copia de la cédula del propietario original.
- Copia del contrato entre el propietario y el Estado Dominicano.
- Copia de la renuncia de bien de familia legalizada.
- Si el propietario ha fallecido, depositar copia del acta de defunción, acta de nacimiento de los herederos, copia de la Determinación de Herederos y acta de matrimonio, si la persona es casada.
- En caso de no tener cédula, depositar certificación de dicha cédula, la cual se adquiere en la Junta Central Electoral.
Copia del recibo de pago del costo de la certificación. - Agregar a la solicitud números telefónicos donde pueda ser localizado el interesado.
"Todos los anexos listados en los requisitos se depositarán en la Unidad de Correspondencia de la dirección General de Bienes Nacionales."
Información adicional
Para mayor información sobre este servicio, puede llamar de forma gratuita al Centro de Contacto de la Dirección General de Bienes Nacionales, marcando al (809)686-5959 desde su móvil o desde una línea fija. También puede contactarnos vía Instagram, Twitter o Facebook.
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Las informaciones suministrada a la DGBN serán utilizadas únicamente para fines de tramitar sus solicitudes.
Datos importantes
Lunes a Viernes de 8:00 Am a 4:00 Pm
Presencial
El tiempo de respuesta de este servicio puede variar dependiendo de la complejidad.
RD$500.00
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